CAPITULO XXVI
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
(Artículo 8 Decreto 0230 Feb.11/2002)
Numeral 35.- El consejo académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes , un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará al finalizar cada período escolar y presidirá.
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos
Numeral 36.-Funciones de las comisiones de evaluación y promoción
Serán funciones de las comisiones de evaluación y promoción las siguientes:
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos
Numeral 36.-Funciones de las comisiones de evaluación y promoción
Serán funciones de las comisiones de evaluación y promoción las siguientes:
36.1.-Definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzos y superación para estudiantes que presentan dificultades al finalizar cada período escolar.
36.2.- Garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados.
36.3.-Determinar al finalizar el año por grado cuáles educando deben repetir un grado de conformidad con el artículo 9 del decreto 0230 del 11 de Feb. 2002.
36.4.- Hacer seguimiento académico a los estudiantes, especialmente aquellos que merecen mayor atención y compromiso.
36.5.-Determinar las actividades complementarias especiales cuando sea necesario a cumplir con los estudiantes para alcanzar los logros académicos.
36.6.- Analizar al finalizar cada período escolar, los casos de los educandos con valoración insuficiente o deficiente en cualquier área y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, u otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación.
36.7.- Convocar a los padres de familias o acudientes, al educando y al educador respectivo, con el fin de presentarle un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
Numeral 37.- Fines de la evaluación de los estudiantes
Los fines de la evaluación:
a.- Estimular en los estudiantes el desarrollo de actividades, la práctica de valores y actitudes ajustadas a la filosofía de la Institución y al perfil del estudiante santanderista, que los conduzcan hacia su formación integral.
b.- Reconocer los intereses, ritmos de aprendizaje y características individuales que contribuyan a la identificación de las dificultades y limitaciones con el propósito de organizar los logros del proceso formativo.
c.- Determinar el alcance de los logros establecidos en el plan de estudios de la institución y hacerle un seguimiento al Proceso de Aprendizaje con el fin de realizar los ajustes necesarios para obtener mejores resultados.
d.- Estimular al estudiante ofreciéndole la oportunidad de aprender de sus propias experiencias, del acierto y del error.
e.- Ofrecer al docente la información que permita reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.
Numera 38.- Utilización de los resultados de la evaluación
Después de efectuadas las evaluaciones de cada período, los docentes, por recomendación de la comisión de evaluación y promoción, programarán dentro de las labores normales del curso, las actividades de refuerzo ya sea a nivel individual o grupal con el propósito de superar las fallas o limitaciones que obstaculizaron la adquisición normal de los logros por parte del estudiante.
En la evaluación se tendrá en cuenta la demostración de habilidades y destreza dentro y fuera del aula y del plantel, la `participación en actividades como debates, foros, mesas, redondas, concursos y todas las formas que utilice el estudiante para demostrar sus aptitudes innatas, su creatividad, su capacidad de investigar, su interés en superación de logros y su cooperación en actividad curriculares, que fortalezcan su autoformación integral. Las diferentes formas de evaluación podrán ser concertadas con los estudiantes (oral, escrita, individual, o en grupos).
Numeral 39. Mecanismos de reprobación. (Decreto 0230 de Feb 11 /2002).
a.- Los estudiantes de cualquier grado que presenten valoración final insuficiente o deficiente en las áreas de MATEMÁTICAS Y LENGUAJE durante dos o más grados consecutivos de la educación básica, no se promoverán.
b.- Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o mas áreas.
c.- Educandos que hayan dejado de asistir a más del 25 % de las actividades académicas durante el año escolar.